14/10/2026
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Cómo solicitar el voto por correo para las elecciones generales del 29 de noviembre en España

Las elecciones generales en España se celebrarán el 29 de noviembre. Los ciudadanos que no estén en su domicilio habitual pueden solicitar el voto por correo hasta el 19 de noviembre y enviarlo a Correos hasta el 25 de noviembre.

Cómo solicitar el voto por correo para las elecciones generales del 29 de noviembre en España

El próximo 29 de noviembre se llevarán a cabo las elecciones generales en España. Si no te encuentras en tu domicilio habitual en esa fecha, tienes la opción de solicitar el voto por correo hasta el 19 de noviembre. El plazo para depositar el sobre con tu voto en las oficinas de Correos finalizará el 25 de noviembre.

El Consejo de Ministros aprobó el real decreto de disolución de las Cortes y la convocatoria de elecciones el 5 de octubre, y este se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 6 de octubre, momento en el que entró en vigor.

Plazos y procedimiento para votar por correo

El voto por correo se puede solicitar desde la fecha de la convocatoria hasta el 19 de noviembre de 2026, ya sea en cualquier oficina de Correos o de forma telemática a través de su web, utilizando el DNI electrónico o un certificado digital válido.

Para votar por correo, debes recoger el impreso de solicitud en las oficinas de Correos o presentarlo en línea. En el impreso, deberás indicar la dirección postal donde deseas recibir la documentación electoral. La Oficina del Censo Electoral enviará la documentación necesaria a partir del 9 de noviembre.

Una vez recibida la documentación, elige la papeleta de votación e introdúcela en el sobre correspondiente. Este sobre, junto con el certificado de inscripción en el censo, debe ser enviado a la dirección de tu mesa electoral antes del 25 de noviembre. Es importante no incluir documentos que acrediten tu identidad dentro del sobre de votación, ya que esto podría anular tu voto.

Otras consideraciones

Si no puedes acudir personalmente a entregar la documentación, puedes autorizar a otra persona para que lo haga en tu nombre, siempre que presente una fotocopia de tu DNI y una autorización firmada por ti.

Si decides votar por correo, no podrás hacerlo de manera presencial el 29 de noviembre. En caso de estar temporalmente en el extranjero y querer ejercer tu derecho al voto, deberás presentar un impreso de solicitud en el consulado o embajada hasta el 31 de octubre.

Recuerda que el voto debe ser enviado por correo certificado antes del 25 de noviembre y debe contar con un matasellos que certifique su envío dentro del plazo.

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