14/10/2026
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Los españoles en el extranjero ya pueden votar en las elecciones generales del 29 de noviembre

Las elecciones generales en España se celebrarán el 29 de noviembre de 2026. Los ciudadanos españoles que residen en el extranjero podrán votar presencialmente o por correo hasta el 24 de noviembre. Aquí se detallan los procedimientos y plazos para ejercer su derecho al voto.

Los españoles en el extranjero ya pueden votar en las elecciones generales del 29 de noviembre

El 29 de noviembre de 2026 se llevarán a cabo las elecciones generales en España. Los españoles que residen en el extranjero tendrán la opción de votar de forma presencial en los centros habilitados en su país de residencia o enviar su voto por correo hasta el 24 de noviembre.

Para poder votar, los ciudadanos deben estar inscritos en el Registro de Matrícula Consular y en el Censo de Electores Residentes Ausentes (CERA). Aquellos que no estén registrados deberán darse de alta antes de la fecha límite del 1 de agosto de 2026.

Consulta del censo electoral

Los españoles residentes en el extranjero podrán consultar el Censo de Electores Residentes Ausentes del 12 al 19 de octubre en las oficinas consulares o a través de la sede electrónica del Instituto Nacional de Estadística (INE). Durante este periodo, también podrán presentar reclamaciones si consideran que su inclusión en el censo es incorrecta o si necesitan actualizar sus datos.

Documentación electoral

Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral enviarán automáticamente la documentación necesaria para votar a la dirección de inscripción de cada elector entre el 24 y el 30 de octubre. Este primer envío incluirá:

  • Sobre con la dirección de la Junta Electoral competente.
  • Certificados de inscripción en el censo.
  • Hoja informativa.

Un segundo envío, que incluirá las papeletas, se realizará entre el 4 y el 8 de noviembre, a menos que haya impugnaciones que retrasen el proceso.

Plazos para depositar el voto

Los electores podrán depositar su voto de forma presencial en embajadas, consulados o centros habilitados del 21 al 26 de noviembre. Para el voto por correo, deberán enviarlo a su oficina consular entre el 6 de octubre y el 24 de noviembre.

Voto desde España

Los españoles que residen en el extranjero y se encuentren temporalmente en España durante el proceso electoral pueden solicitar el voto por correo desde el 6 de octubre hasta el 19 de noviembre en cualquier oficina de Correos. Deberán presentar su identificación y enviar el voto por correo certificado antes del 25 de noviembre.

Solicitud electrónica de voto por correo

Los electores residentes en España podrán utilizar una aplicación para presentar la solicitud de voto por correo. Sin embargo, aquellos que se encuentren temporalmente en España no podrán votar en la mesa electoral el día de la votación.

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